A petición de algunos Médicos Residentes respecto al cobro de la atención continuada (Guardias) en las pagas extraordinarias hemos preparado reclamación de las diferencias retributivas en el importe de las pagas extraordinarias de junio y diciembre de 2020 (por no incluir el promedio de lo abonado por atención continuada en los seis meses anteriores).
El plazo para reclamar es de un año, y por tanto, para poder incluir en la reclamación la paga extra de junio de 2020 hay que presentarla antes del 30.06.2021
Los que estéis interesados debéis poneros en contacto con el Sindicato:
Teléfono: 942 36 31 24
Correo: smc@sindicatomedico.es
El coste del procedimiento será el siguiente:
SINDICADOS:
Los honorarios mínimos a percibir por la prestación de servicios profesionales objeto del encargo, se fijan en la cantidad de 200,00 €, + 21% de IVA, que deberán ser abonados por el/la cliente al realizar el encargo en concepto de provisión de fondos.
- Si al cliente se le reconoce -judicial o extrajudicialmente- el derecho a percibir los atrasos y/o diferencias reclamadas, los honorarios de la Letrado se cifrarán en el ocho por ciento (8 %) de la cantidad íntegra reconocida, que se incrementará con el IVA correspondiente (fijado actualmente en el 21%). Si el importe resultante de aplicar el porcentaje del 8% a la cantidad reconocida fuere superior a la cantidad de 200,00 € inicialmente abonada, ésta se descontará del importe de los honorarios.
- Los honorarios indicados comprenden las actuaciones profesionales que se desarrollen hasta que se dicte Sentencia por el Juzgado de lo Social, quedando excluidos los recursos ordinarios y/o extraordinarios.
NO SINDICADOS:
Los honorarios mínimos a percibir por la prestación de servicios profesionales objeto del encargo, se fijan en la cantidad de 250,00 €, + 21% de IVA, que deberán ser abonados por el/la cliente al realizar el encargo en concepto de provisión de fondos.
- Si al cliente se le reconoce -judicial o extrajudicialmente- el derecho a percibir los atrasos y/o diferencias reclamadas, los honorarios de la Letrado se cifrarán en el doce por ciento (12 %) de la cantidad íntegra reconocida, que se incrementará con el IVA correspondiente (fijado actualmente en el 21%). Si el importe resultante de aplicar el porcentaje del 12% a la cantidad reconocida fuere superior a la cantidad de 250,00 € inicialmente abonada, ésta se descontará del importe de los honorarios.
- Los honorarios indicados comprenden las actuaciones profesionales que se desarrollen hasta que se dicte Sentencia por el Juzgado de lo Social, quedando excluidos los recursos ordinarios y/o extraordinarios.
En las hojas de encargo que adjuntamos en archivo Pdf viene perfectamente indicado todo el procedimiento.