IMPORTANTE SENTENCIA SOBRE CARRERA OBTENIDA POR LA ASESORÍA JURIDICA DEL SINDICATO Y NUESTRO PRESIDENTE
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso de apelación formulado por el Servicio Cántabro de Salud, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 16 de septiembre de 2020, dictada en el procedimiento 51/2020, que estimó el recurso indirecto contra el Acuerdo por el que se regula el sistema de carrera profesional del personal sanitario de los subgrupos A1 y A2 de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud (BOC de 29 de noviembre de 2017) y contra la resolución de 27 de noviembre de 2017 del Director Gerente que aprobó la convocatoria (7PCP/1701) de reconocimiento de grados I, II, III y IV en el sistema de carrera profesional y la resolución de 22 de febrero de 2018 por la que se convocó la segunda fase.
Declara por la Sala la nulidad de los apartados 2 y 5 del Acuerdo de 2017, en su exigencia de condición de fijo para participar en el procedimiento de reconocimiento de grados excluyendo al personal temporal considerados contrarios a derecho por el juzgado de lo contencioso.
Y confirma el resto de pronunciamientos contenidos en la Sentencia del Juzgado de lo contencioso, es decir:
Se reconoce, como situación jurídica individualizada, el derecho del recurrente a participar en el proceso de reconocimiento de grado del sistema de carrera profesional en la convocatoria de 2017 (7PCP/1701) con todas las consecuencias favorables que dicho derecho haya de producir en el reconocimiento de grado del sistema de carrera profesional del recurrente.
Se condena la Administración a estar y pasar por la anterior declaración y a corregir la convocatoria de tal manera que se permita el acceso al personal estatutario temporal o interino que cumpla el resto de requisitos
Esto abre la posibilidad de mantener la improcedencia de exigir al personal temporal el requisito de “cinco años consecutivos de prestación de servicios con vínculo administrativo en el Servicio Cántabro de Salud”, como viene haciendo hasta la fecha la administración.
La sentencia la podéis consultar en documentos: