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INFORMACIÓN CARRERA PROFESIONAL SENTENCIA 2016

CONVOCATORIA CARRERA PROFESIONAL 2016 POR SENTENCIA FIRME

HOY SE PUBLICA LA Resolución por la que se hace pública la propuesta de reconocimiento de grado de los profesionales evaluados que participaron en la convocatoria efectuada como consecuencia de la Resolución por la que se procede a la ejecución de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2, Procedimiento Abreviado 43/2017, de 18 de diciembre de 2017, confirmada por sentencia 205/2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 18 de mayo de 2018, relativa a la convocatoria de carrera profesional, aprobada mediante resolución de 12 de febrero de 2016 (Boletín Oficial de Cantabria número 32, de 17 de febrero de 2016). (BOC número 64, de 1 de abril de 2019).

PDF (BOC-2020-7666 – 375 Kb)

 

Cómo siempre han buscado excusas de “mal pagador”, Han desechado la posibilidad de subsanación que incluimos en su día en el acuerdo de salida de huelga (se habló de la importancia de que saliera primero una relación provisional a fin de posibilitar un «periodo de subsanación de errores» se hizo y se habló explícitamente en su sentido más amplio, desde la reclamación de una puntuación mal valorada a la presentación de documentos que bien por olvidó o por mal manejo de la herramienta informática no se presentaron pero se disponía de ellos) buscando una interpretación de parte que impide dicha subsanación si esta estuviera motivada por que no volcaron sus méritos en algún bloque, que no van a permitir presentarlos ahora. Tan sólo lo van a utilizar para discrepancias en la puntuación o para presentar aquellos certificados que, no disponiendo de ellos el día del registro, si se presentó en la relación de méritos la solicitud de los mismos.

En esta resolución se establece un plazo de diez  días hábiles para formular alegaciones. Han procedido a notificar individualmente  las resoluciones de ejecución de los distintos autos por los que se  estima la extensión de efectos de la sentencia firme dictada por el  Juzgado de lo Contencioso nº 3 en el PA 99/2017 (convocatoria 2015).

 

Compañeros, debemos saber ganarnos el respeto que es evidente no nos tienen.

 

INFORMACIÓN QUE ADELANTAMOS EN SU DÍA TRAS LA REUNIÓN

-Aclaraciones al respecto del anuncio de las resoluciones de las convocatorias del 2015 y del 2016 en acatamiento de sendas sentencias judiciales.  Las resoluciones del 2015 son individualizadas, tal y como marca la sentencia, para aquellas personas que reunían determinados criterios.  La del 2016, por primera vez en Carrera, se publicará una resolución provisional para permitir un periodo de subsanación de errores tal y como este Sindicato negoció y así evitar lamentables denegaciones por errores de forma (Según nos han dicho se informará, en caso de denegación, de la causa).

– El año pasado se llegó a un acuerdo de fin de huelga que en el campo de la Carrera Profesional mejoraba cuando no clarificaba del todo muchos matices, rubricado por la Administración, pero, la actual sorprendentemente NO se siente vinculada con el mismo. Hablamos de un documento escrito y firmado no de la palabra dada que debiera ser firme igualmente.  En este sentido por ir desglosando los diferentes puntos:

            -Al respecto de poder utilizar el MIR para acceder ya desde inicio al Grado 1 donde disponíamos del compromiso firmado de realizar cuantos cambios normativos fueran necesarios, NO los van a realizar y esperemos que las sentencias que se esperan en este sentido acaben inclinando la balanza a favor de la sensatez y la justicia.

            -Para todos aquellos que hayan iniciado su Carrera Profesional después de diciembre del 2017 (nuevo Acuerdo), y en base a la interpretación que realizan de la disposición de invocación, NO les reconocen ese derecho. Aquí debemos puntualizar dos aspectos, el primero es que existe ya una sentencia del Contencioso de Cantabria que desestima la demanda de una compañera y se inclina por la interpretación de la Administración, en contra de lo negociado en todo momento.  Por otro lado, afortunadamente la irrupción de las sentencias del año 2015 y 2016 hace que finalmente todo aquel interino o fijo que haya podido beneficiarse de las mismas tenga su grado 1 reconocido, aún a posteriori, antes del 2017 con todo lo que ello conlleva y por lo tanto este amplio grupo de interinos si podrán invocar el MIR para saltar de grado.

            – NO contemplan para nada la posibilidad, también redactada en el Acuerdo de Mayo del 2019 la posibilidad de saltar de grado tras la superación y toma de posesión de una plaza en un proceso OPE de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

            – “Harán lo posible” por modificar, tal y como se quedó, la aplicación informática a efectos de poder valora con mayor precisión los méritos aceptados, en concreto y no en bloque, así como su puntuación.

            –Tremendamente perjudicial, es la interpretación que realizan sobre el manejo del excedente a pesar de disponer de emails definitivamente explícitos del anterior Subdirector de Recursos Humanos, con quien se negoció el Acuerdo de Carrera. Según la interpretación, gratuita, de la Administración el excedente sólo vale, por si se precisa, para el siguiente grado; de no ser así desaparece por completo, generándose de nuevo un excedente, pero tan sólo de los méritos recientes aportados.  Es decir, marcador a cero, a generar nuevos méritos y lo que sobra de un grado se podrá presentar tan sólo al siguiente. Tal y como se negoció, en cada grado el excedente se recorta en un 50 % (que ya bastante cesión es) pero lo que resulte se debiera sumar a los nuevos puntos de ese periodo como puntos de igual naturaleza y valor sin diferencia alguna. De esa suma recortar los méritos necesarios para el grado y lo que sobra de todo ello volver a generar excedente, que de nuevo se recortaría al 50%.

– Como única nota favorable, la convocatoria del 2016, lleva como consecuencia la concesión del grado desde el año 2014 (en cuanto a efectos administrativos, que no económicos; estos últimos son desde el 2016 por lo cual a cada uno de vosotros os deben más o menos dos años enteros de un grado de carrera, desde el 2016 al 2018).  Es importante lo de que a efectos administrativos se compute desde el 2014 pues hasta el 2019 hay ya 5 años y ya correspondería el salto por mera antigüedad al grado 2.  Muchos de vosotros, nos consta, lo habéis solicitado invocando el MIR y no habrá problema alguno pues no siendo necesario no lo perderéis (nos lo han asegurado) pudiendo utilizarlo en la siguiente ocasión que podría ser este mismo año (hasta el 31 de diciembre) o el año que viene para saltar al grado 3.  Sin embargo, debido a la interpretación torticera del manejo del excedente, que hemos explicado anteriormente, es tremendamente difícil, estando el excedente en mínimos, disponer de los méritos nuevos suficientes generados tan sólo en un único año.

Compañeros, debemos saber ganarnos el respeto que es evidente no nos tienen.

 

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